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OCEBA inició sumarios contra Distribuidoras eléctricas

El Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), inició sumarios administrativos a las distribuidoras EDELAP S.A., EDEA S.A., EDES S.A. y EDEN S.A.

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Publicado el 26 de October 2021


OCEBA inició sumarios contra Distribuidoras eléctricas

El Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), inició sumarios administrativos a las distribuidoras EDELAP S.A., EDEA S.A., EDES S.A. y EDEN S.A. por incumplimiento de la aplicación de la Tarifa Cero que se otorga a las Asociaciones Civiles de primer grado.

Desde el Organismo de Control se requirió información de las causales que motivaran el incumplimiento de las Distribuidoras a la aplicación de la Tarifa Cero, conforme lo establecido en la Ley 15.192, el Decreto N° 1022/2020, la Resolución MIySP N ° 335/2021 y las Circulares CIR-2021-2-GDEBA-OCEBA, CIR-2021-3-GDEBA-OCEBA y CIR2021-6-GDEBA-OCEBA.

Cabe destacar, que se declaró de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos (inciso a) así como también a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de la citada Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.

Se estableció Tarifa Cero de Servicios Públicos de agua, electricidad, internet y telefonía fija o móvil, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial, para las Asociaciones Civiles enunciadas anteriormente.

En el Decreto 1022/2020 se aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 15.192, estableciendo que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos promoverá las acciones necesarias con los órganos de control de los servicios públicos de la Provincia de Buenos Aires, los entes reguladores nacionales, el estado Nacional, y con las empresas prestadoras de servicios públicos en jurisdicción bonaerense para la implementación de la Tarifa Cero prevista en el artículo 5° de la Ley N° 15.192, así como para la implementación del Pago por Consumo Real de Servicios públicos.

En el Artículo 28 del Contrato de Concesión establece que las Concesionarias deberán cumplimentar, entre otras, las siguientes obligaciones: "...Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables...: (inciso x); Que, como objetivo de la política de la Provincia de Buenos Aires en materia de electricidad, este Organismo de Control debe proteger adecuadamente los derechos de los usuarios (Artículo 3° inciso a, de la Ley 11769).

Desde OCEBA, se intimó a las Distribuidoras en reiteradas ocasiones al cumplimiento de la norma, incluso a la devolución por parte de las empresas a las Organizaciones Civiles.

"Al no encontrar respuesta por parte de las distribuidoras a la implementación de la Ley 15.192, además de intimar a su cumplimiento, se ordenó la devolución por lo cobrado indebidamente y se solicitó a la Gerencia de Procesos Regulatorios el inicio de un sumario administrativo", indicaron desde OCEBA.

Los diferentes actos administrativos de este Organismo de Control que, en cuanto a su acatamiento, son tan vinculantes y exigibles para los agentes del mercado eléctrico bonaerense como lo es la ley o el mismo Contrato de Concesión. El Contrato de Concesión pone en cabeza de la Concesionaria la obligación de cumplir los actos administrativos dictados por el OCEBA, estableciendo para el caso de incumplimiento la aplicación de sanciones.

Las Distribuidoras se encuentran obligadas a acatar la normativa vigente, resultando improcedente cualquier apartamiento de lo previsto en la Ley, el Contrato de Concesión, Resoluciones o Circulares dictadas por este Organismo de Control y/o la Autoridad de Aplicación y demás normativa aplicable.

Finalmente, se estableció que las Distribuidoras antes mencionas tendrán el plazo de 10 días hábiles para realizar los correspondientes descargos.

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