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Impuestos


Impuestos que gravan la venta de energía eléctrica
Provinciales
  • DECRETO-LEY 9038 (modificada por Ley 10431, Decreto N° 1.160 y Decreto 351/18): "FONDO ESPECIAL GRANDES OBRAS ELECTRICAS PROVINCIALES".
  • DECRETO-LEY 7290 (modificada por Ley 11801, Decreto N°.1.160 y Decreto 351/18): "FONDO DE DESARROLLO ELECTRICO PROVINCIAL".
  • LEY 11769 Art. 74 (modificada por Ley 15026).
  • LEY 11769 Art. 75 (conforme Art. 71 LEY 15310).
  • LEY 11769 Art. 45 "FONDO PROVINCIAL DE COMPENSACIONES TARIFARIAS".
  • LEY 15479 (Art. 140, 141 y 142, modificatorios Decreto Ley 7290)
Nacionales
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
  • CONTRIBUCIONES SOBRE LA VENTA DE ENERGIA ELECTRICA
SUJETOS A IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES SOBRE LA ENERGIA ELECTRICA
(Alícuotas expresadas en porcentajes)
CATEGORIA Decreto Ley 9038 Decreto Ley 7290 Ley 11769 Art. 75 Ley 11769 Art. 74 IVA (1) Ley 11769 Art. 45 TOTAL
T1R y T1RE
0
4
6
0,001
21
5
36,001
T1G y T1GE (COM. -IND.)
0
1
6
0,001
27
5
39,001
T1 AP
0
0
0
0
27
0
27
T2 BT y MT (COM. - IND.) (1)
0
1
6
0,001
27
5
39,001
T3 (INDUSTRIAL) (1)
0
1
6
0,001
27
3
37,001
T4
0
4
6
0,001
21
5
36,001
T4 (No Residencial)
0
1
6
0,001
27
5
39,001
T5
0
1
0
0,001
27
0
28,001
DISTR. MUN.
0
0
0
0
21
0
21

(1) Se indica la alícuota general y, en su caso de responsables inscriptos.

(2) https://www.minfra.gba.gov.ar/sipeba/agente/notificacion/1253: "El Decreto Ley 7290 deberá aplicarse a la facturación de los consumos de energía eléctrica realizados a partir del 1 de Enero del 2024. En relación a los usuarios residenciales beneficiarios de la tarifa social, corresponde establecer que deberá ser aplicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 de la Ley 12.698 y 103 de la Ley 15.078 por encima de los bloques de consumo que esta provincia reconoce y/o subsidia por Tarifa social."


*Información suministrada por el Área Mercados y Tarifas del OCEBA.

Revisada el 03/2024