Con el fin de mitigar el impacto de la actual emergencia sanitaria y garantizar, en el marco de la misma el acceso a los servicios públicos esenciales, se ha dispuesto en el orden nacional (Decreto Nº 311/2020) como en la provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 194/2020) la suspensión de cortes en el suministro eléctrico y el otorgamiento de planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se originen durante el plazo de vigencia de dichas medidas, de acuerdo a las condiciones que oportunamente establezca OCEBA.
1.- PLAZO DE VIGENCIA DE LAS MEDIDAS:
El beneficio rige a partir del 25 de marzo de 2020 para las facturas con vencimiento a partir del 1° de marzo de 2020.
2.- CONDICIONES DE INCLUSIÓN:
- Mora o falta de pago de facturas alternadas o consecutivas, independientemente de la cantidad de facturas, con fecha de vencimiento a partir del día 1° de marzo de 2020.
- Usuarios con avisos de corte en curso: comprende a todos los usuarios que, aunque la fecha de vencimiento de las facturas sea anterior al 1 de marzo de 2020, hayan recibido un aviso de corte y no se haya efectivizado al momento de la vigencia del Decreto N° 194/2020 (3 de abril de 2020).
- MEDIDORES PREPAGOS: Si los usuarios no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, los distribuidores deberán brindar el servicio de manera normal y habitual, durante el plazo de vigencia de las medidas adoptadas.
No se encuentran comprendidos los cortes o suspensiones dispuestos por razones de seguridad de conformidad con las previsiones del Contrato de Concesión.
3.- DISTRIBUIDORAS ALCANZADAS:
Concesionarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, sujetos a jurisdicción provincial (EDEA S.A., EDES S.A., EDEN S.A. EDELAP S.A. y Cooperativas eléctricas)
4.- SUJETOS ALCANZADOS:
USUARIOS RESIDENCIALES
I. Asignación Universal por Hijo (AUH) y Embarazo.
II. Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
III. Monotributo Social.
IV. Jubilaciones y pensiones, trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
V. Seguro de desempleo.
VI. Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
Se considerarán incluidos en dichos supuestos, a aquellos usuarios y usuarias residenciales registrados como titulares de los beneficios indicados precedentemente en los registros de la ANSES y cuyos domicilios denunciados al momento de tramitar los mentados beneficios coincidan con el domicilio de facturación del servicio correspondiente.
En cuanto a lo dispuesto en el punto iv) precedente (jubilaciones y pensiones), con relación a los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, se considerarán incluidos, aquellos usuarios y usuarias residenciales que cumplan la condición descripta de acuerdo a los registros de la ANSES
VII. Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Se considerarán incluidos, a aquellos usuarios residenciales cuyos domicilios de inscripción ante la AFIP coincidan con el domicilio de facturación del servicio correspondiente. No podrán ser incluidos dentro de esta categoría, aquellos monotributistas que hayan denunciado una relación de dependencia laboral al momento de adherirse al mentado régimen.
VIII. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Se considerarán en dicha situación a aquellos usuarios residenciales registrados como exentos en el Municipio respectivo y cuyo domicilio vinculado al tributo coincida con el domicilio de facturación del servicio.
IX. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
USUARIOS NO RESIDENCIALES (COMERCIOS, PYMES y otros usuarios)
X. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), afectadas en la emergencia (Ley N° 25.300).
XI. Cooperativas de Trabajo/Empresas Recuperadas, afectadas a la emergencia, inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), se incluyen entidades mutuales o cooperativas de trabajo registradas.
XII. Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
XIII. Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
OTROS BENEFICIARIOS
XIV. Usuarios particulares que no se encuentren incluidos precedentemente, acreditando una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago.
XV. Monotributistas C y D, y acrediten una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su facturación mensual.
XIV. Asociaciones Civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento, centros culturales.
RESOC-2020-157-GDEBA-OCEBA
RESOC-2020-195-GDEBA-OCEBA
RESOC-2021-74-GDEBA-OCEBA
IF-2020-08511333-GDEBA-GCCOCEBA
Aquellos usuarios excluidos (beneficiarios alcanzados/otros beneficiarios) podrán solicitar ante OCEBA su inclusión en el beneficio a través del formulario que con carácter de declaración jurada se encuentra a continuación. Para acceder al beneficio, deberán acreditar mediante los medios probatorios indicados IF-2020-08511333-GDEBA-GCCOCEBA.