Tarifa Cero
La Ley N° 15.192, determinó que los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica y gas por redes, deben aplicar la TARIFA CERO a los consumos registrados por las Asociaciones Civiles de primer grado y Mutuales constituidas en la provincia de Buenos Aires y autorizadas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Los listados de Asociaciones Civiles y Mutuales beneficiarios fueron informados por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, a fin del reconocimiento de los costos del consumo eléctrico incluyendo impuestos de las entidades beneficiarias.
En caso que alguna Entidad se considere beneficiaria y no hubiera sido incluida en el listado elaborado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o, los datos registrados impidan su identificación como beneficiario, y por ello no vea impactada en la factura el crédito asignado, podrá solicitar la revisión de su situación ante esa Dirección Provincial a través del correo electrónico: informatica.dppj@mjus.gba.gob.ar, debiendo individualizar los datos de identificación de la entidad (Denominación, Legajo, Matrícula y Domicilio Social Completo, CUIT, Número de Suministro, y el motivo por el cual se considera comprendida en el beneficio de la Ley N° 15.192).