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La Cooperativa eléctrica de Olavarría no podrá incluir conceptos ajenos en sus facturas

Control - Gestión

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Publicado el 03 de August 2023


La Cooperativa eléctrica de Olavarría no podrá incluir conceptos ajenos en sus facturas

El directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), ordenó a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Consumo de electricidad y servicios anexos de Olavarría a no incorporar conceptos ajenos en su factura de suministro.

Desde OCEBA se indicó que la Cooperativa se abstenga de incluir los conceptos ajenos “servicio de sepelio”, “nichos-cementerio” y “contribución por acciones”, en las facturas de energía eléctrica que emite a sus usuarios, en virtud de no haberse acreditado el cumplimiento de los recaudos establecidos en el Artículo 78 de la Ley 11.769 y el Artículo 47 de la Resolución MIySP N° 419/17

La factura eléctrica configura un instrumento para otorgar operatividad al derecho de los usuarios, en cuanto a que la misma los provee de información adecuada y veraz (Artículos 42 C.N., 38 CPBA, 4 Ley 24240 y 67 inciso f) Ley 11769) no solamente sobre su modalidad de consumo, sino también sobre otros contenidos relativos a derechos y obligaciones relacionados con el servicio público de electricidad y el consumo en general, que indudablemente forman parte integrante de la facturación.

El artículo 78 de la Ley 11769 establece, en su párrafo primero, que las facturas deberán detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas. Es allí donde se encuentra la verdadera naturaleza de la factura eléctrica, es decir, aquel sistema informativo al usuario que le garantiza pagar por lo que ha consumido agregándole solamente los impuestos propios del sector. Estos conceptos, al ser los propios de una relación jurídica de consumo, en el marco de un servicio público indispensable, son de carácter necesario, es decir, inherentes al mismo y que por ello son llamados “conceptos propios del servicio, y/o no ajenos”.

El Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires, Ley 11769, contempla la posibilidad de incluir conceptos ajenos, pero bajo límites y exigencias bien delimitadas, al expresar el tercer párrafo del citado artículo que: “…Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico…”.

El OCEBA, a través de la Resolución Nº 0167/18, entre otras cuestiones, estableció que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica (Artículo 1°), ordenó a los distribuidores provinciales y municipales, que las facturas a usuarios que se emitan a partir de la fecha de su entrada en vigencia, no podrán incorporar, conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público (Artículo 2°) y dejó sin efecto todas las autorizaciones conferidas, con relación a la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica (Artículo 3°).

Finalmente, resulta necesario advertir a COOPELECTRIC que, conforme al marco normativo citado, no puede incorporar el concepto “cuota capital” a la facturación del servicio de electricidad sin autorización de este Organismo de Control, conforme al Artículo 78 de la Ley 11.769, Artículo 47 de la Resolución MIySP N° 419/17, la Resolución OCEBA 167/18 y concordantes…”.

 

 

 

 

 

 

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