Logo de OCEBA


OCEBA resolvió sobre conceptos tarifarios en Mar Chiquita

Control – Gestión

Compartir en redes sociales

Publicado el 03 de August 2023


OCEBA resolvió sobre conceptos tarifarios en Mar Chiquita

El directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), autorizó a la  cooperativa “ARBOLITO” DE SERVICIOS PÚBLICOS, OBRAS, CONSUMO, VIVIENDA Y CRÉDITO DE MAR CHIQUITA LIMITADA a incluir los conceptos ajenos “Bomberos” y “Sepelios”, conforme lo establecido en el Artículo 78 de la Ley 11.769  y de abstenerse de incorporar el concepto ajeno “Cuota Capital” en las facturas de energía eléctrica por no cumplimentar los recaudos establecidos en la normativa vigente.

Cabe señalar que la factura eléctrica configura un instrumento para otorgar operatividad al derecho de los usuarios, en cuanto a que la misma los provee de información adecuada y veraz (Artículos 42 C.N., 38 CPBA, 4 Ley 24240 y 67 inciso f) Ley 11769) no solamente sobre su modalidad de consumo, sino también sobre otros contenidos relativos a derechos y obligaciones relacionados con el servicio público de electricidad y el consumo en general, que indudablemente forman parte integrante de la facturación.

El derecho a una información adecuada y veraz, de raigambre constitucional y de orden público, se manifiesta en primer lugar en el sector de los servicios públicos, a través de la “facturación periódica” al usuario, con los contenidos inherentes al mismo, por tal motivo el artículo 78 de la Ley 11769 establece, en su párrafo primero, que las facturas deberán detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas.

El OCEBA a través de la Resolución Nº 0167/18, entre otras cuestiones, estableció que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica (Artículo 1). En ese orden los distribuidores provinciales y municipales, deberán emitir las facturas a usuarios a partir de la fecha de su entrada en vigencia y no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público (Artículo 2°) y dejó sin efecto todas las autorizaciones conferidas, con relación a la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica (Artículo 3°).

A través de la Resolución MIySP N° 419/17, Artículo 47, se estableció que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires. A su vez, por la CIR-2022-3-GDEBA-OCEBA, punto IV), se comunicó a los Concesionarios que “…de solicitarse la incorporación del concepto Cuota Capital, deberá acompañarse copia del Acta de Asamblea que dispuso la creación de la misma y su aprobación por los socios, con expresa indicación del destino para el cual fue creado dicho concepto, a efectos de verificar si el mismo, es efectivamente ajeno al servicio eléctrico o si, por el contrario se encuentra o puede estar ligado directa o indirectamente a este.

 

Volver a Noticias