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Beneficios para grandes usuarios del servicio eléctrico

La medida busca mitigar los efectos ocasionados por la pandemia en los comercios y pymes de la provincia 

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Publicado el 31 de August 2020


Beneficios para grandes usuarios del servicio eléctrico

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, a través de la resolución 2020-575-GDEBA, estableció diferentes pautas para que los Grandes Usuarios del servicio eléctrico, que se encuentran afectados por la Emergencia Sanitaria COVID19, puedan suspender (total o parcialmente) el pago de la potencia contratada, o bien solicitar su recategorización tarifaria a una inferior. Por otro lado, tendrán facturación diferencial de la potencia aquellas actividades económicas determinadas por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.

La pandemia declarada con motivo del coronavirus COVID-19 produjo, en forma extraordinaria e imprevisible una alteración en la actividad económica y en la demanda del suministro eléctrico que no pudo ser prevista al momento de la celebración de los respectivos contratos de potencia, y que, de mantenerse las condiciones pactadas con anterioridad a este hecho imprevisto puede generarse que las obligaciones a cargo de los mismos se tornen excesivamente onerosas o de imposible cumplimiento. 

En ese sentido, resulta razonable que aquellos usuarios afectados por el ASPO se encuentren ante una imposibilidad temporaria de cumplir con ciertas obligaciones originadas en los contratos de suministro de energía eléctrica o las mismas se hayan vuelto excesivamente onerosas, en particular, aquellas que importan costos fijos, los cuales fueron previstos para otras circunstancias.

A su vez,  la extensión territorial de la provincia de Buenos Aires, provoca una diversidad de situaciones financieras por zonas, o actividades económicas que merecen un tratamiento específico y que no pueden preverse mediante una solución o método único. 

Atento a esto, el Ministerio de Producción, de acuerdo a su propia evaluación, en marcará aquellas actividades económicas y localizaciones, que por razones del ASPO y sus diferentes estadios hayan disminuido sus actividades con el consiguiente consumo de energía o potencia contratada, para establecer un tratamiento diferencial en la facturación. 

En este contexto, la Resolución Ministerial busca acompañar y mitigar los efectos ocasionados por la pandemia en los comercios y pymes de la provincia de Buenos Aires, que vieron afectadas  fuertemente sus actividades comerciales.

Dicha Resolución, recibió un importante respaldo mediante una declaración de Beneplácito de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, donde  se  destacó la importancia de la norma en beneficio de los sectores productivos bonaerenses. 

Con atención a todo lo aquí expuesto, y a fin de encontrar una solución que abarque las diferentes situaciones existentes, el Ministerio de Infraestructura dispuso mediante la Resolución Nº 575/20 GDEBA. Lo que resumidamente se expone a continuación:

  1. USUARIOS de las categorías tarifarias de BAJA TENSION (T2, T3, T5 y T6) y de MEDIA TENSION menor a 300kw (T2, T3, T5 y T6), que hayan sufrido a partir del 20 de marzo del corriente la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su demanda de potencia, podrán suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada, o bien prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro puesta a o incluso solicitar su recategorización tarifaria a una de potencia contratada inferior o T1G menor a 10 KW. Finalizado el ASPO deberían confirmar su clasificación en caso de haberla modificado y podrán solicitar la correspondiente reconexión sin tener que abonar cargo alguno. 

  2. Idéntico tratamiento podrán tener aquellos USUARIOS de las categorías tarifarias de MEDIA TENSION igual o mayor a 300 Kw (T3, T5 y T6),  pero solo podrán prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro o solicitar su recategorización tarifaria de acuerdo a las condiciones a convenir con el Distribuidor.

  3. Grandes Usuarios que se encuentren comprendidos en las actividades económicas y localizaciones que defina y determine el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires y que hayan sufrido a partir del 20 de marzo del corriente la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su demanda de potencia o la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su consumo de energía. En dichos supuestos los distribuidores provinciales y municipales deberán facturar el cargo por capacidad de suministro en cada tramo horario; de la siguiente manera: el TREINTA POR CIENTO (30%) de la demanda contratada y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la demanda registrada. Esta modalidad de facturación, no es excluyente de otros beneficios facultativos que cada distribuidor pudiera ofrecer a sus usuarios atendiendo a las circunstancias económicas, de localización y/u otras particulares de cada uno de ellos. 

  4. Para el caso de los usuarios que optaron por suspender el pago de la potencia contratada o que hayan realizado pagos a cuenta, y deciden mantener la contratación de potencia; las deudas que se generen por el período de la suspensión serán abonadas de acuerdo a los planes de facilidades de pago que otorgarán las concesionarias.


 

Resolución N 575/20.

 

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