Fondo compensador
Objeto
El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (FPCT) tiene como propósito compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos, entre los distintos Concesionarios provinciales y municipales, posibilitando que usuarios de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica, importes equivalentes independientemente de las particularidades a que den lugar su ubicación geográfica, forma de prestación y cualquier otra característica que la Autoridad de Aplicación estime relevante.
Integración
Se integra con el aporte de los usuarios localizados en áreas atendidas por los concesionarios provinciales y municipales en el porcentaje que anualmente establece la Autoridad de Aplicación, sobre los valores de los cuadros tarifarios únicos aprobados. Dicho valor no podrá ser superior al 8% del importe total a facturar a cada usuario, antes de impuestos.
Administracion
Es administrado por el OCEBA y auditado por la Autoridad de Aplicación. El Organismo de Control establece el plazo y la forma en que, anualmente, los concesionarios de servicios públicos de distribución deben suministrar la información que les requiere a los fines de la Administración del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.
Finalidad
La Autoridad de Aplicación determina en qué casos son trasladables a tarifas las diferencias entre
costos propios de distribución no absorbidas por el Fondo.
No puede tener otra aplicación que la de unificar hasta donde sea posible, las tarifas finales en las distintas áreas en que se divida la Provincia de Buenos Aires. y tampoco debe generar déficits o excedentes sistemáticos.
Obligatoriedad de los Aportes
Los aportes al Fondo son obligatorios para todos aquellos usuarios que sean clasificados como tributarios del Fondo por la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación establece el régimen Sancionatorio aplicable ante el incumplimiento de integrar los aportes en tiempo y forma.
Clasificación de Areas
La autoridad de Aplicación debe indicar al OCEBA los criterios en base a los cuales este último propone la clasificación de las áreas en la Provincia de Buenos Aires.