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Tarifa Social


A partir del 1° de enero de 2019, la provincia de Buenos Aires, a través de la Ley N° 15.079, aprobó la continuidad del régimen y los mecanismos de instrumentación de la tarifa social vigentes al 31 de diciembre de 2018, hasta tanto se determine otro régimen, asumiendo los costos de su implementación.

En dicho marco, las Distribuidoras provinciales y municipales aplican el siguiente esquema de bonificación a los usuarios residenciales, según sea el consumo de la energía:

  • Hasta 150 KWh/mes un 70% menos que una Tarifa Residencial.
  • Hasta 300KWh-mes un 40 % menos que una Tarifa Residencial
  • Más de 300KWh el descuento sigue disminuyendo, a razón de 6% cada 100KWh-mes.

Requisitos


La tarifa social fue concebida para que los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad paguen un precio más bajo por los servicios públicos, entre ellos el de electricidad.

Acceden a este beneficio:

  • Los jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Los beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Los titulares de programas sociales.
  • Los trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844)
  • Los titulares de algún seguro de desempleo.
  • Los titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Los titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

No acceden a este beneficio

  • Los propietarios de más de un inmueble;
  • Los propietarios de aeronaves o embarcaciones de lujo y/o
  • Los propietarios de un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).

Normativa aplicable


Mediante la Resolución OCEBA N° 265/16, se establece el procedimiento para la implementación de la Tarifa Social en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a ser cumplimentado por los Distribuidores Provinciales y Municipales del Servicio Público de energía eléctrica sujetos al control y fiscalización OCEBA y, asimismo, se definen los criterios de inclusión y exclusión para la aplicación del beneficio.

A través de la RESFC-2019-88-GDEBA-OCEBA, se aprueba a implementación del aplicativo web "Tarifa Social", disponible para los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, a través de la página web del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (www.oceba.gba.gov.ar).

Consulta/Solicitud


Si usted ingresa por primera vez o ya realizó una solicitud, consulte su situación frente al beneficio antes de completar el formulario.

Inscribirse

Documentación necesaria


En todos los casos deberá acompañar la última factura de suministro de energía eléctrica SIN Tarifa Social.

Además, según sea el resultado que arroje su consulta, será requisito que adjunte alguno de los siguientes documentos:

Rechazado por automotor de modelo de hasta diez años de antigüedad: denuncia de venta, constancia de transferencia o de baja, informe de dominio, título de ciclomotor, entre otros. O bien, certificado de discapacidad (si es de un familiar acreditar el vínculo).

Rechazado por tener más de un inmueble: índice de titularidad, escritura (no se admite Boleto de Compraventa), constancia de Arba, entre otros.

Rechazado por ingreso superior: recibo de ingresos menor o igual (en bruto) a dos salarios mínimos, vitales y móviles. Como también, certificado de discapacidad (si es de un familiar acreditar el vínculo).

Rechazado fallecido: DNI, recibo de haberes o certificado de supervivencia.

A Subsidiar: deberá revisar previamente la TARIFA APLICADA en su última factura. Si no cuenta con Tarifa Social, complete el formulario y adjunte únicamente dicha factura.

Si tiene más de un suministro o su tarifa es T1RE (estacional): deberá acreditar que el suministro por el cual solicita el beneficio es su residencia habitual y permanente (ej. DNI donde figure mismo domicilio que el de consumo).

Sin Atributos (si no registra ninguna prestación, ni programa social, ni empleo formal): Certificación Negativa de ANSES, que podrá obtener consultando aquí. También, se admiten constancia de monotributo categorías A, B o C, de jubilación en trámite, entre otros.

Sin Identificar: DNI o constancia de CUIT.

Preguntas frecuentes


¿Qué pasa si el sistema no arroja resultados?: Si pidió el Alta del suministro o realizó un cambio de titularidad recientemente, aguarde uno o dos períodos e ingrese nuevamente.

¿Cuánto tarda en actualizarse la base de usuarios?: El distribuidor tiene la obligación de actualizar la base de usuarios y de informarla a OCEBA del 1° al 10 de cada mes. Posteriormente, se debe cruzar la información y aguardar un resultado para determinar si puede ser beneficiario.

¿Qué significa usuario "No categorizado"?: Que aún no se han obtenido los resultados del cruzamiento de información que permiten determinar su situación frente al beneficio. No obstante, podrá cargar el formulario, debiendo adjuntar la documentación necesaria.

¿Qué pasa si tengo dos suministros a mi nombre?: Sólo puede tener la tarifa social en el suministro que sea su residencia habitual y permanente. Para declararlo, deberá seleccionarlo en el formulario.

¿Cuánto demora el trámite?: Una vez admitida, se resolverá en un plazo máximo de 20 días.

¿Puedo hacer un seguimiento de mi trámite?: Una vez completado el formulario, podrá consultar en cualquier momento el estado de su solicitud, ingresando aquí.

¿OCEBA me notifica su decisión?: Desde que inicia el trámite, recibirá en la casilla que haya declarado en el formulario, una notificación automática sobre cada instancia del trámite (admisión/no admisión/análisis/resolución).

¿La Tarifa Social tiene vencimiento?: Si el beneficio se aplica automáticamente por cumplir con algún criterio de inclusión - A SUBSIDIAR - no tiene vencimiento y no requiere renovación alguna.

Si, en cambio, se aplica por excepción a alguno de los criterios de exclusión, se volverán a revisar las condiciones en un plazo de seis meses, en cuyo caso tendrá que iniciar un nuevo trámite.

No obstante, si el criterio por el cual se le otorgó la TS fuera la discapacidad, no le será retirado el beneficio.

¿Cómo se solicita la Tarifa de Electrodependientes?: Esta tarifa tiene un trámite diferenciado de la Tarifa Social. Para conocer los requisitos, ingrese aquí.

Como también, puede acceder directamente al vínculo: http://www.argentina.gob.ar/salud/electrodependientes donde encontrará las instrucciones y los formularios necesarios para cada una de las instancias a efectos de tramitar la inscripción en el Registro de Electrodependientes por razones de salud (RECS).

¿Cómo obtengo la Tarifa especial para Entidades de Bien Público o Clubes de Barrio?: Esta tarifa tiene un régimen aparte. Para obtener más información ingrese aquí.

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¿Qué es la Tarifa Social?

Instructivo Tarifa Social